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Quienes Somos | Estatuto - I.G.J.N.
Fundación Los Niños del Mañana

DENOMINACIÓN. DOMICILIO. PLAZO DURACIÓN

ARTÍCULO 1ºEn la ciudad de Las Parejas (Depto. Belgrano de la Pcia. de Santa Fe), , a los Veintiocho días del mes de Setiembre de 2.001 (28/09/01), queda constituida por el plazo de Noventa y Nueve (99) años una fundación que se denominará "FUNDACIÓN LOS NIÑOS DEL MAÑANA", que tendrá su sede en el domicilio de calle Urien José María Nº 1739, Barrio Palmar, de la localidad de Córdoba, Pcia. de Córdoba y podrá tener representación o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina.-

OBJETO

ARTÍCULO 2ºLa fundación tendrá por objeto la ayuda solidaria para los niños menores, de hasta 13 (trece) años de dad que se encuentren en situación de desprotección familiar  y/o social, mediante: a) La creación y administración de sus propios comedores infantiles y así también, la colaboración con los ya existentes (públicos y/o privados) o que llegasen a existir en el futuro; b) la creación  y administración de sus propios centros educativos de diversa índole (académicos, laborales, etc.) y la colaboración con los ya existentes (públicos y/o privados) o que llegasen a existir en el futuro; c) la creación y administración de sus propios hogares de custodia y así también  la búsqueda de hogares alternativos, ya sean de tipo provisorio o definitivo; d) La creación y administraciónde centros de atención sanitaria para menores carenciados  y así también la colaboración con lo ya existentes (públicos o privados) o con lo que llegasen a existir en el futuro; e) la prestación de atención sanitaria a los menores que concurrieren a los comedores, hogares de custodia o centros educativos creados y administrados por la fundación. La fundación  podrá realizar las actividades determinadas en su objeto en todo el territorio nacional sin limitación alguna. 

CAPACIDAD 

ARTÍCULO 3ºLa fundación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones que tengan relación directa o indirecta con el cumplimiento del objeto fundacional.- 

PATRIMONIO 

ARTÍCULO 4º: El patrimonio inicial de la fundación estará integrado por la suma de ......, dichopatrimonio podrá acrecentarse con los siguientes recursos: a) el importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que no podrán aceptarse sino cuando las condiciones impuestas se conforman el objeto e intereses de la fundación; b) las rentas e intereses de sus bienes; c) los aportes de todas aquellas personas que deseen cooperar con los objetivos de la institución; d) toda otra fuente lícita de ingresar acorde al carácter sin fin de lucro de la entidad.- 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º: La fundación será dirigida y administrada por su Consejo de Administración integrado por seis (6) miembros que durarán en sus cargos 3 años, pudiendo ser elegidos indefinidamente.- 
ARTÍCULO 6º: Los integrantes del Consejo de Administración serán designados por el propio consejo en la reunión anual que corresponda debiendo distribuirse entre ellos los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero. Los primeros consejeros serán designados por los fundadores en el acta de constitución
ARTÍCULO 7º: El consejo se reunirá en sesión ordinaria una vez por mes y en sesión extraordinaria cuando lo decida su Presidente o a pedido de por lo menos dos de sus miembros, debiendo realizarse, en este caso la reunión dentro de los diez (10) días de efectuada la solicitud. Las citaciones se efectuarán por medio de comunicaciones fehacientes con cinco (5) días de anticipación, remitidas a los domicilios registrados en la fundación por los Consejeros. Dentro de los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio económico anual se reunirá el Consejo de Administración a los efectos de considerar la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos. Con las citaciones se remitirá copia de la documentación a tratar así como el respectivo orden del día.- 
ARTÍCULO 8º: El consejo sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y resolverá por mayoría absoluta de votos presentes, dejándose constancia de sus deliberaciones en el Libro de Actas.- 
ARTÍCULO 9º: Los Consejeros podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los integrantes del cuerpo.- 
ARTÍCULO 10º: Los Consejeros no podrán percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargo.- 
ARTÍCULO 11º: El Consejo de Administración podrá delegar facultades ejecutivas en una o más personas, sean estos miembros o no del Consejo de Administración.- 
ARTÍCULO 12º: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: a) Ejercer, por intermedio de su presidente o de quien lo reemplace, la representación de la fundación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la firma este interesada; b) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, dictar los reglamentos de orden interno necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la fundación, los que deberán ser aprobados por la Inspección General de Justicia, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; c) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar o transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la fundación requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de bienes inmuebles la decisión de las dos terceras partes de los integrantes del Consejo; d) Designar, suspender y destituir al personal de la fundación fijando sus funciones y remuneraciones; e) Conferir y revocar poderes generales y especiales; f) Aceptar herencias, legados y donaciones y darles el destino correspondiente; g) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales o privadas, disponer inversiones de fondo y pagar de gastos; h) Confeccionar a los días 30 de Junio, fecha de cierre del ejercicio social, la memoria, inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos, y aprobar los mismos; i) Reformar el estatuto en tosas sus partes, excepto en el supuesto previsto en el Artículo 17 Segundo párrafo que no podrá ser modificado; j) Efectuar todos los actos lícitos necesarios relacionados con el objeto fundacional que constituye el fin de su creación incluyendo los numerados en el artículo 1881 del Código Civil.- 

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTÍCULO 13º: Son funciones propias del Presidente y en su caso del Vicepresidente: a) Representar a la fundación; b) Convocar a las reuniones y sesiones del Consejo de Administración y presidirlas; c) Firmar con el Secretario las actas de reuniones del Consejo de Administración, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional; d) Librar cheques con su firma y la del Tesorero y/o Secretario en orden conjunta o con las de quienes lo reemplacen; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Administración, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones del Consejo; g) Preparar conjuntamente con el Secretario y Tesorero el proyecto de memoria como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos, los que se presentaran al Consejo de Administración y una vez aprobados a la Inspección G.eneral de Justicia.- 
ARTÍCULO 14º: El vicepresidente reemplazará al presidente en caso de ausencia, renuncia o impedimento, tendrá en ese caso las mismas atribuciones mientras dure esa situación.- 

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

ARTÍCULO 15º: Son funciones del Secretario y en su caso del Prosecretario: a) Redactar y firmar con el Presidente las actas de las reuniones del Consejo de Administración, las que se asentarán en el libro correspondiente; b) Preparar conjuntamente con el Presidente el proyecto de memoria, inventario, balance general, y cuenta de gastos y recursos, firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de carácter institucional; c) Comunicar a los Consejos las sesiones del Consejo de Administración que fueron convocadas por el Presidente o a pedido de dos de sus  miembros; d) Llevar con el Tesorero el Registro de Benefactores de la entidad.- 
ARTÍCULO 16º: El prosecretario colaborará con el secretario y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o renuncia de éste, con las mismas atribuciones e idénticos deberes.- 

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTÍCULO 17ºSon funciones del Tesorero y en su caso del Protesorero: a) Asistir a las reuniones del Consejo de Administración; b) Llevar junto con el Secretario el registro de benefactores de la entidad; c) Llevar los libros de contabilidad, presentar al Consejo de Administración las informaciones contables que se le requieran; d) Firmar con el Presidente los cheques, recibos y demás documentos de tesorería, efectuado los pagos ordinarios de la administración; e) Preparar anualmente el inventario, balance general y cuentas de gastos y recursos que deberá considerar el Consejo de Administración en su reunión anual.- 
ARTÍCULO 18º: El protesorero colaborará con el tesorero y lo reemplazará en caso de ausencia o impedimento o renuncia con los mismos deberes y atribuciones.- 

REFORMA DE ESTATUTO. DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 19º: La reforma del estatuto requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración.- 
ARTÍCULO 20º: La modificación del objeto, la fusión con entidades  similares y la disolución requieren el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración. La modificación del objeto solo procede cuando el establecido por los fundadores hubiera llegado a ser de cumplimiento imposible.- 
ARTÍCULO 21º: En caso de resolverse la disolución, el Consejo designará una comisión liquidadora y una vez pagadas todas las deudas de la fundación el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, exenta de todo gravamen nacional, provincial o municipal. Así mismo, la entidad beneficiaria además debe estar reconocida como exenta por la AFIP.- 

RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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A la fecha el Consejo de Administración está conformado por: PRESIDENTE: Raúl Abel Bagatello; VICEPRESIDENTE: Juan José Costabella;  SECRETARIA: Vilma Bagatello; PRO-SECRETARIA: Silvia Teresa Moyano; TESORERA: Gabriela Furlani, y PRO-TESORERO: Jorge Abrudsky.
 
 
 
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COMUNICADO OFICIAL
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En mi carácter de Presidente de la FUNDACION LOS NIÑOS DEL MAÑANA, informo que a partir del día 18 de abril de 2011, la onlus Funima International, NO esta involucrada, ni ligada, ni colaborará mas con esta Fundación. Por lo que cualquier persona que quiera acercarse a nosotros desde Europa, podrá hacerlo a través de las direcciones que figuran en nuestra página web, y que son sedes legales autorizadas.
En Italia la única entidad reconocida y autorizada por la Fundación los Niños del Mañana de Argentina  para recolectar donaciones por cuenta propia, es la Associazione los Ninios del Maniana Onlus, creada para éste fin el 6 de Enero de 2012.

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REVISTA TRIMESTRAL .
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